Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

19 / 61
En vigor desde 3 sept 2023
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia. b) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por su Presidente/a. c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de la persona titular de la Dirección de la Agencia. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativas. 3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, o las personas titulares de la Presidencia y la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto los dictados en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en todos los casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/08/22/729#art-9