Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Art. 49
59 / 61En vigor desde 3 sept 2023
1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se rendirán al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-49