Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 47

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En vigor desde 3 sept 2023
1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.. 3. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo de la persona titular de la Dirección del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que se prevea en el Contrato de Gestión. 4. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección. 5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos por ley. 6. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la persona titular de la Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-47