Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Art. 45

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En vigor desde 3 sept 2023
1. La Agencia tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes de patrimonio del Estado que así se acuerde. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo.
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