Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Art. 43
53 / 61En vigor desde 3 sept 2023
La gestión y recaudación en período voluntario de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia, corresponde a dicha Autoridad, llevándose a cabo su gestión recaudatoria en periodo ejecutivo por convenio por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-43