Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos ejecutivos

Art. 27

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En vigor desde 3 sept 2023
1. La Agencia contará con una Secretaría General, dependiente de la Dirección, a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo de la entidad y con nivel orgánico de Subdirección. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en el Estatuto a otros órganos de la Agencia, la persona titular de la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del Contrato de gestión. 2. La Secretaría General de la Agencia desarrollará sus funciones a través de cuatro Divisiones: a) A la División de Recursos Humanos le corresponde: 1.º La gestión y administración de recursos humanos, en atención a las funciones y responsabilidades, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector. 2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención. 3.º El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Agencia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. b) A la División de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde: 1.º El soporte al Consejo Rector en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, seguimiento de su ejecución y tramitación de las modificaciones presupuestarias. 2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia. 3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Agencia y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado en materia de contratación. 4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento. 5.º La contratación y la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados. 6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación electrónica de estos bienes y servicios TIC en la Agencia, en los términos recogidos en los artículos 229 y 230 de la Ley de Contratos del Sector Público. 7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material. 8.º La emisión del Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Agencia. 9.º El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Agencia. 10.º El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en la Agencia, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. 11.º La gestión de la Junta de Contratación, la tramitación de los expedientes de contratación y encargos a medios propios y la gestión administrativa asociada. 12.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC. 13.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales, o de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. c) A la División Jurídica y Relaciones Institucionales le corresponde: 1.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de inteligencia artificial. 2.º Apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para la sociedad y empresas, aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala. 3.º Coordinar las relaciones internacionales de la Agencia e impulsar las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 4.º Las relaciones con la Administración de Justicia. 5.º La tramitación y gestión de convenios y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los servicios ofrecidos por la Agencia. 6.º La recepción y valoración de los expedientes sancionadores para su resolución por la persona titular de la Dirección de la Agencia y, en su caso, la emisión de resolución sancionadora de acuerdo con la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en el ámbito de la inteligencia artificial. d) A la División de Asuntos Generales le corresponde: 1.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia. 2.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción. 3.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras. 4.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones. 5.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia. 6.º El apoyo en las funciones de gestión del registro general de la Agencia. 7.º El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito de la Agencia. 8.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales, así como la colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gobernanza del teléfono 060. 9.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-27