Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de control

Art. 22

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En vigor desde 3 sept 2023
1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo una vez al año y siempre que su Presidente/a lo considere conveniente. 2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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