Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 19

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En vigor desde 3 sept 2023
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-19