Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 19
29 / 61En vigor desde 3 sept 2023
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-19