Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 17
27 / 61En vigor desde 3 sept 2023
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de vocalías, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, cada seis meses.
2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la persona titular de la Secretaría por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la persona titular de la Presidencia y la Secretaría o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de las vocalías y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.
5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Sección 3.ª, Capítulo II.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-17