Art. Artículo único
1 / 6En vigor desde 24 ago 2023
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, queda modificado como sigue:
Uno. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 1 con la siguiente redacción:
«5. El Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, previsto en el artículo 5 bis, será de aplicación a todos los caladeros, tanto nacionales como internacionales, stocks y modalidades de pesca en que así se haya concretado mediante su correspondiente norma reguladora.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 5 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca. 1. Las normas reguladoras de los distintos caladeros, stocks o modalidades de pesca podrán prever la aplicación de un mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, con base en la mejor información científica disponible. En caso de que exista un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante represente una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, en los términos previstos en este artículo, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opere como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual. 2. Cada norma en la que se regule el mecanismo de optimización a que se refiere este artículo establecerá la fecha que se tomará en consideración para determinar si existe un sobrante de posibilidades de pesca para un buque o grupo de buques y si dicho sobrante representa una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar. En todo caso, se considerará cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera realizar, cualquier cantidad superior a los desembarques realizados en el periodo de referencia que se determine, que en ningún caso será inferior a tres años. 3. Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido su entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver entre las fechas que indique cada orden ministerial de desarrollo de este real decreto. 4. Las cuotas integrantes del mecanismo de optimización estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de cada norma y en la fecha que se determine en las mismas, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta. 5. Asimismo, las normas que desarrollen la regulación de este mecanismo deberán prever limitaciones para el acceso al mismo, que serán en todo caso las siguientes: a) No podrán acceder al mecanismo de optimización aquellos buques o grupos de buques que hayan rebasado un determinado porcentaje en el consumo de posibilidades de pesca en la fecha en la que se calculen los sobrantes. b) No podrán acogerse al mecanismo de optimización los buques o grupos de buques que a partir de la fecha que establezca cada norma hayan transmitido temporalmente más de un porcentaje determinado de la cuota del stock correspondiente. c) A partir de la fecha en la que empiece a operar el mecanismo de optimización, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca no podrán beneficiarse del mismo. En caso de que un buque o grupo de buques reciba posibilidades de pesca por transmisiones temporales estando dentro del mecanismo de optimización, el consumo a partir de la fecha de la autorización de la transmisión temporal se imputará a la cantidad recibida mediante dicha transmisión. Una vez agotada esta cantidad, los siguientes consumos se imputarán al mecanismo de optimización, siempre que siga disponible. 6. No se destinará al mecanismo de optimización la flexibilidad interanual del 10 % de cuota cuando el Reino de España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea. 7. De producirse el agotamiento de la cantidad disponible como cuota común, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre del mecanismo de optimización.»
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Proeli/es/rd/2023/08/22/728#articulo-unico