Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 oct 2022
Antes de introducir una restricción operativa relacionada con el ruido y con la antelación y el contenido mínimo previstos en el artículo 8.1 y 2 del Reglamento (UE) n.° 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE, esta se notificará, además de a las partes afectadas, a la Comisión Europea, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las restricciones operativas aplicables se publicarán en la Publicación de Información Aeronáutica.
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eli/es/rd/2022/09/06/728#art-10