Art. Disposición transitoria segunda
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1. Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala de oficiales, escala facultativa superior o escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán en aquéllas.
2. Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala superior de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán a la escala de oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la última posición del escalafón correspondiente a la antigüedad equivalente al tiempo de servicios efectivos que tuviera en el empleo antes de su cese en la relación de servicios y conforme a los criterios de proporcionalidad recogidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/728#disposicion-transitoria-segunda