Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ago 2017
1. Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Igualmente se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias en aquellos procedimientos en los que sea la autoridad competente para resolver, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.
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