Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ago 2017
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
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