Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Prisioneros y desaparecidos
Art. 53
62 / 63En vigor desde 1 ago 2017
Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 49, se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba el afectado.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/728#art-53