Art. 42
Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Suspensión de funciones

Art. 42

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En vigor desde 1 ago 2017
1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. 2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
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