Art. 40
Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Suspensión de empleo

Art. 40

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En vigor desde 1 ago 2017
1. Cuando pasen a la situación de suspensión de empleo por las causas definidas en el apartado 1 del artículo 37, les servirá de abono para la permanencia en dicha situación, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de suspensión de funciones por el mismo procedimiento penal o disciplinario. 2. Por parte del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil u órgano pagador correspondiente se procederá a regularizar la diferencia retributiva percibida durante la permanencia en la situación de suspensión de funciones y la correspondiente a la situación de suspensión de empleo del periodo abonado.
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