Art. 23
Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Servicios especiales

Art. 23

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En vigor desde 1 ago 2017
En los supuestos contemplados en los artículos 18.c) y 20.c), para determinar la relación con la defensa o la seguridad ciudadana de los cometidos desempeñados en puestos orgánicos de la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, se recabará informe del Jefe del Gabinete u Órgano correspondiente. Dicho informe detallará los cometidos que se realizan en dicho puesto y en qué medida guardan relación con la defensa o la seguridad ciudadana.
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eli/es/rd/2017/07/21/728#art-23