Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO l
Art. 2
11 / 63En vigor desde 1 ago 2017
1. Este reglamento será de aplicación a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. También será de aplicación a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, en los términos recogidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/728#art-2