Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jun 2007
Se crean en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los ficheros de datos de movimientos de animales y de animales identificados individualmente, derivados de los registros generales REMO y RIIA, con el contenido previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y que se detallan en los anexos IX y X.
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