Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 jun 2007
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a los animales adscritos a los Ministerios de Defensa e Interior y sus organismos públicos, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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