Art. [preambulo]
En vigor desde 7 sept 2017
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General fueron aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre. Por Real Decreto 1246/1998, de 19 de junio, se modificaron los artículos cinco, doce y trece de los Estatutos Generales, a fin de proceder a su adecuación a la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.
Por imperativo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo sexto, apartado dos, los Consejos Generales deben elaborar para todos los Colegios de una misma profesión y oídos éstos, unos Estatutos Generales que se someterán a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente y en la misma forma se elaborarán y aprobarán los Estatutos en los Colegios dé ámbito nacional.
La prolongada vigencia de los actuales Estatutos aconsejaba una revisión en profundidad y puesta al día de la totalidad de sus preceptos, circunstancia que ya fue destacada por el Consejo de Estado cuando con ocasión de la modificación parcial operada por el Real Decreto 1246/1998, de 19 de junio, emitió su preceptivo informe.
Por otra parte, el actual proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y por sus normas de transposición hacen necesario modificar los Estatutos Generales.
Así, con el objetivo de actualizar los Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se aprueban los nuevos Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
En los mismos se mantiene expresamente la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, dada la importancia que esta cuestión presenta, y a fin de evitar equívocos. Y se prevé que, cuando se apruebe la Ley estatal a la que se refiere dicha disposición transitoria, la obligación de colegiación lo será en la medida en que dicha Ley estatal la contemple y en los términos que en esta se establezcan.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la consideración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme con las previsiones de la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#preambulo-pr