Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición adicional primera
58 / 65En vigor desde 7 sept 2017
Lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, se entiende sin perjuicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, corresponden a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia y, en su virtud, del régimen jurídico de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos que resulte de aquéllas y que se encuentran constituidos conforme a la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-adicional-primera