Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
11 / 65En vigor desde 7 sept 2017
1. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se rigen por las siguientes normas:
a) La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
b) Los presentes Estatutos Generales.
c) Sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior, Normas Deontológicas y demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y aplicación de las anteriores.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
4. Las comunicaciones comerciales de los profesionales colegiados se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-6