Art. 5
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 7 sept 2017
1. Todos los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se integran en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos. 2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos. 3. Los fines esenciales del Consejo General consisten en ordenar el ejercicio profesional, representar y defender unitariamente a la profesión, a sus Colegios y los intereses profesionales de sus colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como la colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales. 4. El Consejo General de Colegios de Ingenieros Agrónomos extiende su actuación a todo el territorio nacional. Su domicilio, con la totalidad de sus servicios, radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español, cuando así lo apruebe la mayoría de los miembros del órgano de dicho Consejo que vaya a celebrar la meritada reunión.
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