Art. 48
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 48

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En vigor desde 7 sept 2017
1. El Consejo General será competente para conocer de los siguientes recursos: a) Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General en única instancia. b) Recurso de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por órganos colegiales en el supuesto indicado en el artículo 37 de los Estatutos. 2. Los recursos contemplados en este artículo se interpondrán en el plazo de un mes desde la publicación o notificación de los acuerdos y de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el término de tres meses y el de reposición en un mes desde su interposición. Transcurrido dicho término sin que hubiese recaído y notificado o publicado resolución, los interesados podrán entender desestimados sus recursos, salvo en aquellos supuestos en que, con arreglo a la legislación general sobre procedimiento administrativo, proceda entender su estimación presunta. 3. Los acuerdos del Consejo General ponen fin a la vía corporativa y son directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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