Art. 42
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos superiores

Art. 42

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En vigor desde 7 sept 2017
1. La Junta de Decanos es el órgano de gobierno y administración del Consejo General y el titular de sus competencias, salvo las que expresamente estén atribuidas a los demás órganos por los presentes Estatutos. 2. Componen la Junta de Decanos, el Presidente y el Secretario del Consejo General y los Decanos de los Colegios. Los Decanos podrán otorgar su representación al miembro de la respectiva Junta de Gobierno que expresamente designe a este efecto. 3. La Junta de Decanos celebrará sesiones ordinarias en el primero, segundo y cuarto trimestre de cada año. Asimismo podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a instancia de, al menos, tres de los Decanos miembros. 4. Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se cursarán con al menos diez días naturales de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso se convocará en el plazo que se estime conveniente. 5. Para la válida constitución de la Junta de Decanos se requiere la asistencia, en todo caso del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya y la de la mitad más uno del número legal de miembros. A las reuniones de la Junta de Decanos podrá convocarse al Secretario Técnico del Consejo General, que en su caso asistirá con voz pero sin voto. 6. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones secretas y las nominales procederán si lo solicitan al menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo. 7. Tendrán derecho de voto todos los miembros de la Junta de Decanos presentes o debidamente representados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos, ostentado cada miembro un voto. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día. 8. La Junta de Decanos podrá designar Comisiones especializadas para asistirla en el más eficaz ejercicio de sus funciones y competencias.
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