Art. 40
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos superiores

Art. 40

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En vigor desde 7 sept 2017
1. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones: a) Asumir la representación de la organización colegial. b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Junta General de Representantes, la Junta de Decanos, la Comisión Permanente y demás órganos colegiados del Consejo General que se crearen. c) Velar por la ejecución y debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General. d) Conformar mediante su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario del Consejo General. e) Ordenar los pagos. f) Ejercer la inspección superior de todos los servicios y dependencias del Consejo General. 2. El Presidente será elegido por los Decanos de los Colegios entre candidatos que vengan propuestos por un mínimo de tres Colegios y que tengan la condición de Decano. La pérdida de dicha condición no lleva aneja la pérdida automática de la Presidencia. 3. La duración del mandato del Presidente del Consejo General será de cuatro años. El Presidente puede ser reelegido indefinidamente. 4. La elección del Presidente se efectuará mediante votación, que será pública y nominativa en primera vuelta, requiriéndose mayoría absoluta del número legal de miembros electores. De no alcanzarse aquélla, se procederá a su elección mediante votación secreta en segunda o sucesivas vueltas, en las que se eliminará al candidato con menor número de votos. Los empates que se produjeran en cualquiera de las vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo General completará las previsiones necesarias sobre el procedimiento electoral. 5. La presidencia del Consejo General es incompatible con cualquier cargo o empleo colegial, salvo el de Decano de un Colegio, o en organismos o entidades directamente relacionados con los fines y competencias del Consejo. 6. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, le suplirá provisionalmente en el ejercicio de sus funciones el Decano de un Colegio que aquél designe o, en su defecto, el Decano de mayor edad. El Presidente podrá delegar su representación en otros miembros de la Junta de Decanos con carácter temporal y para fines específicos.
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