Art. 4
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 sept 2017
1. El ámbito territorial de cada Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos será el que determine su norma de creación, con sujeción, en su caso, a lo previsto en la legislación estatal o autonómica de aplicación. El Colegio extenderá su competencia profesional y disciplinaria a todo su ámbito territorial. 2. Corresponde a cada Colegio establecer y regular autónomamente su organización y normas de funcionamiento propias, así como el procedimiento de elección de sus órganos de gobierno, con sujeción a la siguiente organización básica: a) Órganos generales: la asamblea general, la Junta General de colegiados u órgano equivalente, la Junta de Gobierno y el Decano. b) Órganos territoriales o sectoriales: los que, en su caso, establezcan los Estatutos Particulares.
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