Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
37 / 65En vigor desde 7 sept 2017
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
2. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
4. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía corporativa la resolución sancionadora.
5. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de su prescripción. En todo caso, se reanudará el plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
6. Las sanciones se cancelarán de oficio al año si la infracción fuera leve, a los dos años si fuera grave y a los tres años si fuera muy grave. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluyendo el de la reincidencia. Si la cancelación por el Colegio no se hubiera practicado, el interesado podrá instarla y el Colegio habrá de proceder de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas de oficio, transcurridos los correspondientes plazos, carecerán de efectos.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-32