Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
36 / 65En vigor desde 7 sept 2017
1. Las sanciones 3.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
2. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General.
3. El Consejo General, en el marco de las obligaciones de asistencia recíproca que impone el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten motivadamente las sanciones firmes impuestas por los Colegios de Ingenieros Agrónomos a sus colegiados.
4. Las sanciones impuestas por el Colegio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio nacional.
5. Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil, y al Registro de Sociedades Cooperativas, en su caso, en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-31