Art. 29
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 7 sept 2017
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias para los colegiados personas físicas: 1.ª Apercibimiento por oficio. 2.ª Multa de hasta 300 €. 3.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses. 4.ª Multa desde 301 a 6.000 €. 5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año. 6.ª Multa desde 6.001 a 12.000 €. 7.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años. 8.ª Expulsión del Colegio. 2. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias para los colegiados sociedades profesionales: 1.ª Apercibimiento por oficio. 2.ª Multa de hasta 300 €. 3.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses, lo que conllevará simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración. 4.ª Multa desde 301 a 6.000 €. 5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año, lo que conllevará simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración. 6.ª Multa desde 6.001 a 12.000 €. 7.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años, lo que conllevará simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración. 8.ª Pérdida de la condición de colegiado y consecuente baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la readmisión en los términos previstos en el artículo 18.3 c).
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