Art. 26
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 7 sept 2017
Los Colegios ejercerán la potestad disciplinaria respecto de las acciones y omisiones de los colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que constituyan infracción disciplinaria en virtud de sus Estatutos. Los colegiados, incluidas las sociedades profesionales, que cometieren cualesquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 28, serán sancionados disciplinariamente con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudieren incurrir. Por virtud de su incorporación al Colegio Oficial, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos y en su caso en el Código Deontológico vigentes en el momento de comisión de la infracción.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-26