Art. 23
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Competencias colegiales de control de la actividad profesional

Art. 23

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En vigor desde 7 sept 2017
Las competencias para el cumplimiento de las funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los ingenieros agrónomos son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del profesional sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-23