Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes
Art. 22
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1. Los miembros de un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos están obligados a:
a) Ejercer la profesión con observancia de la deontología profesional y de los códigos de conducta de la profesión aprobados y en protección de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios.
b) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
c) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales.
d) Observar las incompatibilidades profesionales establecidas con rango de ley.
e) Mantener un adecuado nivel de cualificación profesional a través de la actualización de sus conocimientos y capacidades.
f) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del colegio conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
g) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
h) La suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, cuando así venga exigido en norma con rango de ley.
i) Guardar el secreto profesional, incluidas las informaciones confidenciales que el Colegio determine.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del colegiado. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en estos Estatutos y en el código deontológico.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-22