Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes
Art. 21
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Son derechos de los ingenieros agrónomos colegiados:
a) La participación en el gobierno del colegio, la intervención y voto en las sesiones de la Junta General y la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, en los términos señalados en este estatuto.
b) El ejercicio de las atribuciones profesionales que le sean propias de acuerdo con las normas legales.
c) La formulación de peticiones y la presentación de quejas ante los órganos del colegio.
d) La presentación de recursos contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
e) La información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional y el examen de los documentos contables que reflejen la actividad económica del colegio, en las condiciones que se establezcan.
f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
g) La utilización de los servicios colegiales, en la forma y condiciones que se fijen.
h) El asesoramiento y defensa del colegio, dentro del ámbito de su competencia, en las cuestiones que se susciten relativas a sus derechos e intereses de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen.
i) El pleno disfrute de los derechos colegiales hasta tanto no se produzca la baja o suspensión conforme a estos estatutos.
j) Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio conforme al procedimiento que su normativa interna establezca.
k) Ejercer cuantos derechos se contengan en estos Estatutos y demás disposiciones en vigor.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-21