Art. 20
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos y deberes

Art. 20

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En vigor desde 7 sept 2017
1. La incorporación a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos confiere los derechos y deberes recogidos en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable. El colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio legítimo de la profesión. 2. Todos los ingenieros agrónomos colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo. 3. El régimen de derechos y deberes es de aplicación a los colegiados de número y a las sociedades profesionales, a estas últimas con las excepciones contempladas en el artículo 16.1.
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