Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes
Art. 20
25 / 65En vigor desde 7 sept 2017
1. La incorporación a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos confiere los derechos y deberes recogidos en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable. El colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio legítimo de la profesión.
2. Todos los ingenieros agrónomos colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo.
3. El régimen de derechos y deberes es de aplicación a los colegiados de número y a las sociedades profesionales, a estas últimas con las excepciones contempladas en el artículo 16.1.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-20