Art. 18
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen de colegiación

Art. 18

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En vigor desde 7 sept 2017
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado: a) Colegiados personas físicas: 1.ª La renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por escrito, salvo que el solicitante esté obligado a pertenecer al Colegio por razón de su ejercicio profesional, en cuyo caso la Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud. Contra la resolución que desestime la solicitud de baja, caben los mismos recursos que contra la resolución de una solicitud de ingreso. 2.ª El incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al colegio. 3.ª La expulsión en virtud de sanción disciplinaria, que se regirá por el procedimiento regulado en el artículo 33 de estos Estatutos. 4.ª Condena penal firme que suponga la inhabilitación en los términos que determine la sentencia conforme al Código Penal. Este hecho no supondrá la pérdida de la condición de colegiado si el condenado fuera colegiado de colegiación voluntaria, incluido en el artículo 17.2 por razón de su modalidad de ejercicio. 5.ª La muerte o declaración de fallecimiento del colegiado. 6.ª Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural. b) Colegiados sociedades profesionales: 1.ª Cuando se haya procedido a su disolución. No obstante, será posible la nueva inscripción de la sociedad profesional cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible. 2.ª El incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al colegio. 3.ª La renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por escrito, salvo que el solicitante esté obligado a pertenecer al Colegio por razón de su ejercicio profesional, en cuyo caso la Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud. Contra la resolución que desestime la solicitud de baja, caben los mismos recursos que contra la resolución de una solicitud de ingreso. 4.ª Si al colegiado perteneciente a la Sociedad se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro socio profesional que tenga la condición de colegiado. 5.ª Condena penal firme que suponga la inhabilitación en los términos que determine la sentencia conforme al Código Penal. 6.ª Si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los colegiados, en aquéllas de carácter multidisciplinar. 7.ª Por el impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a un año natural. La pérdida de tal condición supondrá la baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio. 2. Los Colegios establecerán en sus Estatutos el procedimiento para la determinación de la pérdida de la condición de colegiado, que en todo caso habrá de incorporar un trámite de audiencia al interesado en el supuesto previsto en las letras a) y b) del apartado anterior y el recurso procedente contra la resolución. 3. Se recupera la condición de colegiado: a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue por renuncia voluntaria. b) Cuando se posean los requisitos para la colegiación, si los incumplía. c) Cuando se obtenga la rehabilitación o haya caducado la sanción de cualquier clase que diera lugar a la pérdida y se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio. d) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago. 4. Los colegiados que tengan derecho a baja voluntaria la obtendrán en la primera reunión del órgano competente del colegio que se celebré desde que lo soliciten de forma adecuada, cesando en el pago de la cuota desde la fecha de presentación de la solicitud. 5. Los servicios que presta el Colegio se podrán suspender a los colegiados, previa notificación, por el impago de la cuota periódica correspondiente a un periodo de tres meses, consecutivos o no, y mientras no satisfagan o justifiquen el abono de las cuotas pendientes. Redactado el apartado 1.a).3ª conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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