Art. 10
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 7 sept 2017
El colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados: a) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. b) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, así como, con carácter general, emitir informes o dictámenes en el ámbito de su competencia. c) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de la profesión de Ingeniero Agrónomo. d) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas. e) Participar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de tales materias y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados. f) Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos análogos de las Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello. g) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan afinidad con los fines y las funciones del colegio. h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia. i) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. j) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados. k) Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-10