Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 feb 2011
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos. Asimismo el artículo 20 de la citada Ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto. De igual forma, el artículo 5.4 atribuye al Gobierno, previo acuerdo de dicho Consejo, el establecimiento de las condiciones de acceso al Sistema de los emigrantes españoles retornados. Todas estas previsiones y mandatos de la Ley aconsejan elaborar un único texto normativo que regule lo que constituye el nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia dicten las normas de desarrollo y regulen sobre las condiciones de acceso a las prestaciones y servicios, sobre el régimen jurídico y acreditación de los centros, así como sobre cualquier otra materia que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, resulte necesaria para la aplicación de esta Ley. Las disposiciones que se establecen en el presente Real Decreto en relación con las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y la cuantía de las prestaciones económicas, se refieren al contenido prestacional que constituye el derecho a la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, establecido en los niveles de protección 1.º y 2.º del artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Se establecen también los mecanismos de coordinación para el caso de las personas que se desplacen entre las distintas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial en base al artículo 8.2.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El presente Real Decreto se aprueba de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre establecimiento de criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y sobre las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, previstos en el artículo 8.2.b) y c). La presente norma se dicta en uso de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2007, D I S P O N G O : Se suprime el párrafo quinto por el .1 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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eli/es/rd/2007/06/08/727#preambulo-no