Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 feb 2011
Hasta el 31 de diciembre del año 2013, a las personas a las que se hubiera reconocido el grado I de dependencia moderada y que a fecha 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación como la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención. En el caso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada atendidas. Se añade por el .13 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2007/06/08/727#disposicion-transitoria-unica