Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 feb 2011
1. Para el año 2007 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, se determinan en el anexo IV. 2. Para el año 2011, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado I, dependencia moderada, nivel 2, serán las que se determinan en el anexo V. Se añade por el .12 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2007/06/08/727#disposicion-adicional-tercera