Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
19 / 25En vigor desde 12 may 2011
Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se añade por el .2 del Real Decreto 570/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8230 . Esta disposición tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final tercera.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/08/727#disposicion-adicional-cuarta