Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 feb 2011
1. Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden a los grados I, II y III de dependencia. a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia. Servicios: De prevención y de promoción de la autonomía personal. De Teleasistencia. De Ayuda a domicilio. De Centro de Día. De Centro de Noche. De Atención residencial. Prestaciones económicas: Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa. Servicios: De prevención y de promoción de la autonomía personal. De Teleasistencia. De Ayuda a domicilio. De Centro de Día. De Centro de Noche. De Atención residencial. Prestaciones económicas: Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. c) Grado I nivel 1 y 2. Dependencia moderada. Servicios: De Promoción de la autonomía personal. De Teleasistencia. De Ayuda a Domicilio. De Centro de Día. De Centro de Noche. Prestaciones económicas: Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al grado I. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade el apartado 1.c) por el .2 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2007/06/08/727#art-2