Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 19 feb 2011
1. Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden a los grados I, II y III de dependencia.
a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia.
Servicios:
De prevención y de promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
De Atención residencial.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa.
Servicios:
De prevención y de promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
De Atención residencial.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
c) Grado I nivel 1 y 2. Dependencia moderada.
Servicios:
De Promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a Domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al grado I.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade el apartado 1.c) por el .2 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/08/727#art-2