Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 12 may 2011
1. La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será objeto de actualización anual por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). 2. El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 570/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8230 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final tercera. Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por el .9 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2007/06/08/727#art-13