Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 5 nov 2020
Los datos de trazabilidad e identificación de las armas de fuego y componentes esenciales del fichero «Armas» deberán adaptarse a las disposiciones aprobadas por este real decreto en el plazo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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