Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 nov 2020
Aquellos armeros aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán válidos hasta el final de su vida útil, salvo en caso de su enajenación en cuyo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el mismo en el momento de la enajenación.
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