Art. Disposición transitoria cuarta
11 / 18En vigor desde 5 nov 2020
La comunicación prevista en el artículo 10.5 del reglamento aprobado por este real decreto, será exigible a partir de los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2020/08/04/726#disposicion-transitoria-cuarta