Art. Disposición final segunda
15 / 18En vigor desde 5 nov 2020
1. El Ministro del Interior dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de Armas y sus instrucciones técnicas complementarias.
2. Igualmente, mediante orden del Ministro del Interior se modificará el contenido técnico de las instrucciones técnicas complementarias para mantenerlas permanentemente actualizadas de conformidad con la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas internacionales, del Derecho de la Unión Europea y españolas, legales y reglamentarias, que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/726#disposicion-final-segunda