Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

3 / 18
En vigor desde 5 nov 2020
1. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de otorgamiento, denegación, modificación, revocación y extinción de las licencias de armas C, D y E, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que los dictó, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Sin perjuicio del apartado anterior, las demás resoluciones que recaigan en los procedimientos de otorgamiento, denegación, modificación, revocación y extinción de autorizaciones, permisos y licencias pondrán fin a la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/04/726#disposicion-adicional-primera